La ley endurece las condiciones de la venta cruzada de seguros para adaptarlo a las normas europeas

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes en primera vuelta al Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros para adaptarlo a las nuevas normas europeas. La ley, según el Gobierno, impone nuevos límites para algunos aspectos de la comercialización, por ejemplo la venta cruzada de productos.

Este tipo de captación de clientes consiste en que las aseguradoras o los bancos ofrecen varios productos que tienen ventajas si se adquieren en conjunto, por ejemplo hipotecas y seguros. La nueva norma, sin embargo, especifica la obligación del «distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente», según el Ministerio de Economía. Es decir: tienen que explicar si se pueden contratar por separado cada cosa y que coste tiene cada producto por su parte.
Además, la norma también especifica que se considerará distribuidor de seguros y reaseguros no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino a las aseguradoras, las entidades, quienes vendan productos auxiliares (por ejemplo, agencias de viajes que venden seguros para las vacaciones o las firmas de alquiler de coches). También, por primera vez, a los comparadores de seguros por Internet.

La normativa parte de una directiva europea y está pendiente de aprobación por el Parlamento.

FUENTE: https://elpais.com/economia/2018/01/26/actualidad/1516991695_650799.html

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